Indulgencias Plenarias durante el tiempo de la Pandemia del coronavirus (COVID-19)

SOBRE LA OBTENCIÓN DE LAS
INDULGENCIAS PLENARIAS
DURANTE EL TIEMPO DE LA PANDEMIA
DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

 

A todos los sacerdotes, diáconos, consagrados, consagradas, seminaristas y fieles laicos de esta amada Arquidócesis de Yucatán: ¡PAX!

 

Muy queridos hermanos y hermanas, les saludo con afecto y les deseo todo bien en el Señor.

Consciente de la necesidad de perdón y misericordia que las personas desean experimentar en este tiempo de Cuaresma, en particular en este período de contingencia sanitaria, expreso mi cercanía a cada uno de los fieles de la Arquidiócesis de Yucatán, y también a todas las personas de buena voluntad que pasan penurias y carencias ocasionadas por la enfermedad del Covid-19 (coronavirus), así como de las consecuencias que se derivan de ella.

Atendiendo igualmente al decreto promulgado por la Penitenciaría Apostólica (19/03/2020) sobre las indulgencias, exhorto a los señores párrocos y rectores, para que se dé a conocer dicho decreto dándole cabal cumplimiento en todas las comunidades parroquiales de nuestra Iglesia particular, para el provecho espiritual de todos los fieles bien dispuestos. Les recuerdo algunas consideraciones necesarias, sobre la doctrina de las indulgencias:

¿Qué es la indulgencia?

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos (Enchiridion indulgentiarum n. 1).

Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse para sí mismos o para los difuntos como sufragio. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven (Enchiridion indulgentiarum n.3).

¿Cuántas veces puedo ganar la indulgencia plenaria concedida por la Penitenciaría Apostólica?

El número 18 del Enchiridion indulgentiarum, dice:

§ 1. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.
§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria “in articulo mortis”, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

¿Cuáles son las condiciones para obtener la indulgencia plenaria?

Para ganar una indulgencia plenaria, se requiere (cfr. Enchiridion indulgentiarum n. 20):

a) La exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial,
b) La ejecución de la obra enriquecida con indulgencia,
c) El cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Evidentemente, en este tiempo de cuarentena, la Iglesia suple estas tres condiciones habituales, pero tiene que haber la intención de cumplirlas apenas sea superada la contingencia.

¿A quiénes se otorga la indulgencia plenaria, decretada por la Penitenciaría Apostólica?

1. Se concede la indulgencia plenaria a los fieles enfermos de coronavirus, sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.

2. Se concede indulgencia plenaria, en las mismas condiciones, a los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos de coronavirus según las palabras del Divino Redentor: “Nadie tiene mayor amor que éste: dar la vida por sus amigos (Jn 15, 13)”.

3. Se concede de buen grado, en las mismas condiciones, la indulgencia plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial, también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí.

4. La Iglesia reza por los que estén imposibilitados de recibir el sacramento de la Unción de los Enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede a los fieles la indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cfr. Enchiridion indulgentiarum, n.12).

Hago mías las palabras del Apóstol: “Estén alegres en la esperanza, sean pacientes en el sufrimiento y perseverantes en la oración (Rom 12, 12)” y deseo vivamente que este tiempo, lo vivamos como un especial período de gracia y conversión, para que la Pascua del Señor ya próxima se siga manifestando en toda su gloria para bien nuestro y salvación de la humanidad.

Acudamos continuamente a la misericordia de Dios nuestro Señor, con la intercesión de Nuestra Señora de Izamal, de San José, de San Idelfonso y de todos los Santos Patronos de Yucatán.

Dado en el Arzobispado de Yucatán a los 24 días del mes de marzo del año del Señor de 2020.

 

+ Gustavo Rodríguez Vega
Arzobispo de Yucatán

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