NORMATIVA LITÚRGICA SOBRE EL CULTO EUCARÍSTICO Y LOS SACRAMENTALES
A todos los presbíteros y diáconos de la Arquidiócesis de Yucatán, a todos los integrantes de la vida consagrada y a todos los laicos de esta amada Iglesia de Yucatán:
Muy queridos hermanos y hermanas. Dice el Código de Derecho Canónico: “la Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros.” (CIC 834 § 1).
Y en seguida dice el Código que, salvadas las debidas competencias de la Santa Sede y de la Conferencia Episcopal, “Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica” (CIC 838 § 4). En el ejercicio de su autoridad y consciente del cuidado que tiene del pueblo de Dios, el Sr. Arzobispo, Don Gustavo Rodríguez Vega, pide se tenga en consideración la siguiente normativa litúrgica para la Arquidiócesis de Yucatán:
A) EN CUANTO A LA CELEBRACIÓN EUCARISTICA
Teniendo conocimiento de ciertos abusos que se han cometido en las celebraciones eucarísticas, el Sr. Arzobispo exhorta a los ministros sagrados a respetar las normas vigentes en la institución general para el uso del misal romano en su tercera edición típica, y a suprimir cuanto desdiga de la fe cristiana y su celebración. No olvidemos que «La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo… Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia» (Sacrosantum Concilium, 22).
Esto se entiende también para los grupos y movimientos eclesiales que en el ámbito de sus asambleas y reuniones introducen elementos ajenos a la celebración eucarística pues, «La liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios» (San Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, 52).
B) EN CUANTO AL CULTO EUCARÍSTICO
Es sabido que en las comunidades en donde la Renovación Carismática Católica en el Espíritu Santo tiene una notable presencia se ha extendido una costumbre ajena al culto eucarístico, a saber, tocar la custodia donde se ha expuesto el Santísimo Cuerpo del Señor, muchas veces alentada esta forma por los mismos presbíteros o diáconos.
Esto contradice la milenaria tradición de la Iglesia, que desde siempre ha guardado el máximo amor y respeto a las especies eucarísticas. Por eso la Iglesia nos recuerda en cuanto a la forma del culto eucarístico: “En el ornato y en el modo de exposición evítese cuidadosamente lo que pueda oscurecer el deseo de Cristo, que instituyó la Eucaristía ante todo para que fuera nuestro alimento, nuestro consuelo y nuestro remedio” (RCEFM 90b). Por tanto, evítese esta forma de abuso en relación a la Santísima Eucaristía, para no banalizarla y exhórtese al pueblo de Dios a adorar al Señor en espíritu y verdad. Debe, pues, evitarse la instrumentalización de la Sagrada Eucaristía para mover la sensibilidad del Pueblo de Dios.
C) EN CUANTO A LA COMUNIÓN EN LA MANO
La Santa Sede a partir de 1969, aunque manteniendo en vigor para toda la Iglesia la manera tradicional de distribuir la Comunión, acuerda a las Conferencias Episcopales que lo pidan y con determinadas condiciones, la facultad de distribuir la Comunión dejando la Hostia en la mano de los fieles. Esta facultad está regulada por las Instrucciones Memoriale Domini (29 de mayo de 1968) e immensae caritatis (29 de enero de 1973) así como por el Ritual de la sagrada comunión y del culto eucarístico fuera de misa del 21 de junio de 1973, que dice: “Al distribuir la sagrada Comunión consérvese la costumbre de depositar la partícula de pan consagrado en la lengua de los que reciben la Comunión, que se basa en el modo tradicional de muchos siglos” (n. 21).
La Conferencia Episcopal Mexicana, hasta ahora, NO HA SOLICITADO y por lo tanto NO HA OBTENIDO de la Santa Sede, tal facultad, lo que significa que está vigente la norma de seguir distribuyendo la comunión en la boca de los que se acerquen a comulgar. En nuestra Arquidiócesis de Yucatán no existe una regulación al respecto, quedando a salvo entonces, lo indicado anteriormente. Se ha permitido ocasionalmente solo cuando ha habido contingencia sanitaria. Recordemos igualmente que los ministros ordinarios para distribuir la comunión son los presbíteros y diáconos y el laico puede ser ministro extraordinario.
D) EN CUANTO A LOS SACRAMENTALES
Entre los sacramentales instituidos por la Iglesia para el bien pastoral del pueblo de Dios, la celebración de las bendiciones ocupa un lugar característico. Éstas, en efecto, en cuanto que son acciones litúrgicas, conducen a los fieles a la alabanza divina, los preparan para recibir el fruto principal de los sacramentos y santifican adecuadamente las diversas circunstancias de la vida. El Concilio Vaticano II, al ordenar la revisión de los sacramentales, determinó que en su celebración se atendiera en gran manera a la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y que se suprimiera todo aquello que en el transcurso del tiempo había desdibujado la naturaleza y finalidad de los sacramentales. (Decreto de la Congregación para el Culto Divino, 31 de mayo de 1984).
Con esta disposición, se ha promulgado ya para México desde el 7 de mayo de 1986, el Bendicional como libro litúrgico con las bendiciones aprobadas, de tal manera que “para asegurar la plena eficacia de los sacramentales, es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada liturgia con recta disposición de ánimo” (Cf. praenotanda 15).
Para evitar confusiones que puedan llevar a los fieles a una comprensión errónea del sentido de los sacramentales se pide encarecidamente a los diáconos y presbíteros de esta Iglesia de Yucatán:
1) Evítese la bendición y el uso de aceites con fines similares al Óleo de los Enfermos que se bendice exclusivamente según el Ritual de Bendición de Óleos en la Misa Crismal. Sólo queda vigente lo contenido en el Bendicional, capítulo XLII “Bendición de bebidas, comestibles u otras cosas por motivos de devoción”. El Sr. Arzobispo nos dijo en la Misa Crismal que el uso de estos aceites confunde al Pueblo de Dios, que al usarlos de otro modo, puede restar el auténtico valor del Sacramento de la Unción de los Enfermos. Dijo además que existe el riego de caer en el gravísimo pecado de la simonía, al cometer un sacrilegio posiblemente con el interés económico de la venta de estos productos
2) No teniendo sustento en la práxis litúrgica ni sacramental de la Iglesia, evítese también el uso de lociones, cremas y bálsamos que circulan entre las personas como si tales objetos produjeran sanación o curación.
3) Evítese emplear el término “sacramental” para aplicarlo ambiguamente a cualquier realidad material, pues la idea de que “Dios salva por contacto”, es reflejo de una mentalidad mágico sacramental y una falta de catequesis que profundice en la revelación dada por Dios en Jesucristo. Una mal llamada “pastoral afectiva”, sin fundamento consistente en la Escritura y sin referencia a la liturgia vigente en nuestra Iglesia católica, ha llevado a algunos ministros a hacer una especie de alternativa ante la deserción de algunos católicos, creando “sacramentales” en donde no las hay o no las ha considerado la Iglesia en su experiencia secular.
4) En cuanto a la práxis de “exorcizar” agua, aceite y sal, el Bendicional vigente no las contempla, pues la reforma litúrgica fue clara al señalar el necesario retorno a la práctica más antigua, sencilla y sobria de las celebraciones litúrgicas, tanto en las bendiciones de las personas y los objetos, como de los exorcismos. Quien use estos elementos, los toma fuera de su contexto, pues incluso el Ritual de Exorcismos, para uso exclusivo del sacerdote, ya no considera pronunciar oraciones para exorcizar estos elementos, más que el agua bendita y la sal bendita, dentro del rito propio y nunca fuera de él (praenotanda 21, RE 41-43), como también se propone en el Misal Romano 3ª edición típica (Apéndice III, formulario I). De tal manera que se pide encarecidamente a los presbíteros y comunidades donde se practiquen oraciones de sanación y liberación, A NO EMPLEAR estos elementos, toda vez que no están para uso de los laicos, según la normativa vigente de la Iglesia, sino sólo a los exorcistas legítimamente nombrados por el Ordinario del Lugar.
Dios nuestro Señor guarde a ustedes por muchos años.
Por mandato del Sr. Arzobispo Don Gustavo Rodríguez Vega:
Pbro. Lic. José Candelario Jiménez Jiménez
Vicario General de la Arquidiócesis.
Pbro. Lic. Juan Pablo Moo Garrido
Coordinador Diocesano para la Pastoral Litúrgica.
Mérida, Yucatán, 04 de junio de 2017
En la Solemnidad de Pentecostés