Instrucción sobre el delito canónico del aborto y su correspondiente sanción de excomunión – Decreto sobre facultades especiales – Comunicado ante el decreto sobre facultades especiales

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Instrucción sobre el pecado del aborto

y su implicación canónica de excomunión. 

EL DELITO CANÓNICO DE ABORTO Y LA

CORRESPONDIENTE SANCIÓN DE EXCOMUNIÓN 

            El aborto es un una acción gravemente inmoral y, por ello, un pecado grave y un delito que en la Iglesia Católica latina se sanciona con la excomunión latae sententiae, cuya absolución normalmente está reservada al Ordinario del lugar (Obispo diocesano, Vicarios general y episcopales) y al penitenciario diocesano. El aborto constituye más que una acción; se ha convertido en un fenómeno social complejo con implicaciones éticas, religiosas, legislativas, económicas, ideológicas, médicas, filosóficas, teológicas, psicológicas, científicas, sociológicas, políticas, culturales, etc. La despenalización o legalización del mismo en gran cantidad de ordenamientos civiles es un signo claro de la cultura de la muerte. Ello no cambia la doctrina ni la disciplina de la Iglesia al respecto.

            Definición de aborto. Según el Papa Juan Pablo II, «Aborto procurado es la eliminación deliberada y directa [como fin o como medio], como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento» (Evangelium Vitae, 58). Este es el tipo de aborto sancionado por la Iglesia por ser gravemente inmoral. En cambio, no se sanciona el aborto espontáneo o el involuntario, ni el aborto indirecto.

            La doctrina moral de la Iglesia. El Papa Juan Pablo II declaró que es de Magisterio ordinario y universal la doctrina que califica el aborto como un desorden moral grave: «declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal» (Evangelium Vitae, 62). «El respeto a la vida humana se impone desde que comienza el proceso de la generación. Desde el momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo» (CDF, Aborto, 11 junio 2009, n. 12).

            La disciplina de la Iglesia. Para proteger la vida humana del no nacido, la Iglesia sanciona el aborto del siguiente modo: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae» (c. 1398). Incurren en la excomunión automática tanto los autores del aborto (la madre, el médico, la enfermera) como los cómplices necesarios (el padre, el que paga), sin cuya ayuda el aborto no se hubiera cometido.

Siendo la pena de excomunión latae sententiae, ésta se da o no se da en el momento de cometerse el aborto. Por eso, lo primero que el Confesor debe juzgar, tanto del autor como de los cómplices necesarios que se confiesan de aborto, es si en el momento de cometer el aborto eran mayores de edad, si libremente actuaron y si sabían que el aborto se castiga en la Iglesia con la excomunión. En este sentido, es importante que el Confesor conozca las circunstancias eximentes (c. 1323) o atenuantes (c. 1324) de la pena, que eximen de cualquier pena o atenúan la misma. En ambos casos no habría excomunión que absolver. Únicamente se absolvería del pecado.

            Notas: En los casos concretos del uso de la píldora del día siguiente o del Dispositivo Intra Uterino no hay certeza de que se de un micro aborto. Por consiguiente no se puede hablar de excomunión, lo cual no niega la inmoralidad y pecaminosidad de estos recursos.

Los directores y administradores de hospitales donde se practica el aborto, los legisladores que votan la despenalización del aborto, no incurren en la excomunión latae sententiae, pues no intervienen en el aborto como co-autores, ni tampoco como cómplices indispensables. Lo cual no los exime quizá de estar en pecado grave.

            El Confesor y el penitente. Como juez y médico, el confesor debe evaluar la moralidad subjetiva del aborto cometido, es decir, el grado de responsabilidad y de culpabilidad de la persona que ha abortado, es decir, la conciencia con la cual tomó la decisión de abortar. En segundo lugar, debe evaluar el estado espiritual presente del penitente, que puede ser de un verdadero arrepentimiento, o ser sólo un sentimiento psicológico agudo de falta de una referencia seria a Dios y a la situación personal delante de Él, privada de toda motivación de fe. Todo esto, ha de hacerlo con tiempo, tacto, prudencia y compasión.

Dr. Pbro. Mario Medina Balam

Profesor en la Facultad de Derecho Canónico

en la Universidad Pontificia de México.
ARQUIDIOCESIS DE UCATÁN, A.R.

Secretaría de Cámara y Gobierno

 

DECRETO: 005/2016

EXPTE: Arquidiócesis de Yucatán

ASUNTO: Decreto sobre Facultades Especiales

Con el fin de renovar u otorgar a algunos sacerdotes de nuestra Arquidiócesis la facultad para absolver en el fuero sacramental la pena de excomunión latae sententiae por los delitos de apostasía, herejía, cisma y el aborto provocado (CIC cc. 1364 y 1398); y  para dar oportunidad a los fieles que hayan incurrido en estos delitos de que, una vez arrepentidos, puedan experimentar la misericordia divina, por el presente Decreto concedo, por el tiempo de cinco años, dentro de la jurisdicción de esta Arquidiócesis (CIC c. 13), la facultad reservada al Ordinario, de absolver, en el fuero sacramental, la pena de excomunión latae sententiae por los delitos de apostasía, herejía, cisma y aborto provocado a:

  1. Los canónigos de la S.I. Catedral
  2. Los confesores ordinarios de la S.I. Catedral, así nombrados para este fin.
  3. Los Decanos.
  4. Los presbíteros que ejerzan el ministerio con enfermos en casas, albergues y hospitales o que estén impedidos de movimiento.
  5. Los presbíteros que ejerzan su ministerio en el Centro de Readaptación Social (CERESO).

Así también, por medio de este Decreto dispongo que los sacerdotes no provistos de esta facultad, y que por razón de su oficio la requieren, han de solicitarla a un servidor, al Vicario General, o a los Vicarios Episcopales, los cuales procederemos a la valoración de tal solicitud para así  otorgarla o negarla.

En la remisión de estas penas, en cuanto al fuero sacramental, puede usarse la fórmula común de absolución, o la específica: Por el poder que se me ha concedido, yo te absuelvo de la excomunión, en el nombre del Padre,  + y del Hijo y del Espíritu Santo.

Dispongo que lo mandado en este Decreto tenga efecto jurídico a partir del 21 de noviembre de 2016.

Dado y firmado en la ciudad de Mérida, Yucatán, Sede del Gobierno Episcopal de la Arquidiócesis de Yucatán, el 15 de Noviembre de 2016

 

+ Gustavo Rodríguez Vega

Arzobispo de Yucatán

Doy fe

  1. Alejandro Álvarez Gallegos

            Canciller Secretario

 

 

ARQUIDIOCESIS DE YUCATÁN, A.R. Secretaría de Cámara y Gobierno

ASUNTO: Comunicado ante el Decreto sobre Facultades Especiales

A todos los presbíteros de la Arquidiócesis de Yucatán:

Estimados hermanos, una vez finalizado el Año Jubilar de la Misericordia, la Santa Sede dio a conocer la Carta Apostólica “Misericordia et misera”, en la que el Santo Padre Francisco menciona una serie de indicaciones concretas para profundizar en la misericordia de Dios. En particular destaca aquella que afirma:

En virtud de esta exigencia, para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios, de ahora en adelante concedo a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto. Cuanto había concedido de modo limitado para el período jubilar, lo extiendo ahora en el tiempo, no obstante cualquier cosa en contrario. Quiero enfatizar con todas mis fuerzas que el aborto es un pecado grave, porque pone fin a una vida humana inocente. Con la misma fuerza, sin embargo, puedo y debo afirmar que no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre. Por tanto, que cada sacerdote sea guía, apoyo y alivio a la hora de acompañar a los penitentes en este camino de reconciliación especial. [ Misericordia et misera, n. 12]

El Sr. Arzobispo de Yucatán, Mons. Gustavo Rodríguez Vega, con fecha del 15 de noviembre de 2016, había dispuesto y firmado un decreto para conceder la facultad de absolver de este pecado, así como también del de cisma, apostasía y herejía, a algunos sacerdotes de nuestra Arquidiócesis. Dicho decreto obedecía a que el año jubilar llegaba a su culminación, y con él concluía esta facultad especial otorgada a todos los presbíteros y aún no se tenía conocimiento de las nuevas disposiciones del Sumo Pontífice.

Por tanto, les informo que lo dispuesto por el Santo Padre se hace efectivo en nuestra Arquidiócesis, prolongando en el presbiterio de Yucatán la facultad que ya tenía en el Año Santo de la Misericordia, pudiendo absolver el pecado del aborto y levantando la pena de excomunión cuando así se haya efectuado.1

Para los demás pecados reservados de herejía, cisma y apostasía, queda vigente lo así dispuesto en el reciente decreto promulgado por el Arzobispo de Yucatán.

Que el Señor de la Divina Misericordia les bendiga y les conceda las gracias necesarias para ser siempre reflejo de su amor infinito.

 

Mérida, Yucatán, 21 de noviembre de 2016.

Fraternalmente

Pbro. Alejandro Álvarez Gallegos

Canciller Secretario

1 Léase por favor la instrucción “El Delito Canónico de Aborto y la Correspondiente Sanción de Excomunión” del Pbro. Mario Medina B.

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